lunes, 20 de enero de 2020

Invitación Encuentro Ciudadano: por una Ley de Patrimonio Cultural.


Estimado (a):

Junto con saludar, lo (a) invito a participar del Encuentro Ciudadano: por una Ley de Patrimonio Cultural, a realizarse el próximo martes 28 de enero a las 09:30 horas, en la Sala Eloísa Díaz de la Casa Central de la Universidad de Chile. Adjunto minuta con los principales aspectos del proyecto de ley que se está discutiendo hoy en el Congreso.

Los espero!


MINUTA LEY PATRIMONIO 2019
SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL


I. RELEVANCIA DEL PROYECTO.

• El programa de gobierno establece entre las principales prioridades para la cultura y el patrimonio “la revisión de la Ley de Monumentos Nacionales (Ley 17.288) en ámbitos críticos como la composición del Consejo, los tipos y procedimientos de declaratorias y la creación de un sistema de compensaciones e incentivos” con foco en la gestión del patrimonio. Se da cumplimiento a través de la presentación del proyecto de Ley de Patrimonio Cultural. La
prioridad se fundamenta en que el patrimonio es parte del desarrollo integral.



• Actualización urgente: Ley actual que regula las materias de patrimonio data de 1970 y se basa en un decreto de 1925. Es una legislación obsoleta que se ha quedado atrás en la normativa que Chile requiere para proteger y para reconocer su patrimonio de manera efectiva e integral y que se encuentra desactualizada respecto del marco y doctrina internacional. El proyecto de ley
avanza en aspectos orgánicos, presencia territorial, toma de decisión local, categorías de protección (integra patrimonio material e inmaterial) y genera un sistema de compensaciones e incentivos para proteger patrimonio, poniéndonos al día en esta materia.

• Completar instalación: La instalación y puesta en marcha del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio no estará completa mientras no se modernice la Ley de Monumentos y, con ello, la institución del Consejo de Monumentos Nacionales que es el órgano encargado de la tuición y protección del patrimonio cultural protegido. Se trata de instituciones y un marco legal que
son clave para reforzar las capacidades del Ministerio en el territorio.

• Ampliar visión sobre patrimonio: Acorde con lineamientos internacionales y con las demandas de las comunidades, queremos una ley que pase desde una visión monumental a una que resguarde el patrimonio cultural en su sentido amplio, considerando tanto el patrimonio material como el inmaterial o intangible, como lo son las prácticas y saberes tradicionales, oficios, expresiones orales, rituales; de los paisajes de interés cultural que permiten comprender integralmente la relación entre las comunidades y su territorio. Entendemos el patrimonio como algo dinámico y en relación con la comunidad, como una dimensión que es parte del desarrollo integral.

II. EJES PROYECTO DE LEY

Desconcentración de la gestión del patrimonio: regiones con poder de decisión

• Se propone la creación de Consejos Regionales del Patrimonio Cultural resolutivos a lo largo del territorio, con el propósito de terminar con el centralismo y hacer más eficaz la gestión del patrimonio. Hoy las decisiones sobre patrimonio regional se toman en Santiago (Consejo de Monumentos Nacionales), lo que muchas veces genera lentitud, ineficacia en las respuestas o desconexión con la realidad local. Los desafíos actuales hacen imperativo empoderar a las regiones y generar los mecanismos para agilizar decisiones.

• Las regiones y sus comunidades son las primeras llamadas a poder decidir sobre el patrimonio que se encuentra en su territorio. Las regiones tendrán facultades resolutivas en todos los ámbitos de la gestión del patrimonio (intervenciones, registros, planes de gestión y salvaguardia, entre otros).

• La mirada centralista tiene consecuencias concretas. Aunque el órgano central tenga la disposición, es imposible que vea y gestione todo lo que Chile tiene como patrimonio protegido, y eso explica, en parte, las demoras, la vulnerabilidad, la escasa gestión del patrimonio, además de la concentración de declaratorias de patrimonio en la zona central del país (entre Coquimbo
y Biobío). Otro dato en esta línea y que da cuenta del cuello de botella que implica el centralismo es que hoy el Consejo de Monumentos tiene más de 500 solicitudes de declaratorias pendientes sin contestar desde el año 1935.

Visión integral de patrimonio: institucionalidad y categorías

• Consejo Nacional del Patrimonio Cultural: El Consejo de Monumentos Nacionales pasa a ser el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, superando la visión monumentalista, lo que se expresa en cambios en su composición (integra patrimonio material e inmaterial), funciones, categorías de protección, entre otros. De este modo el órgano colegiado amplía y actualiza su visión y campo de acción. Los Consejos Regionales del Patrimonio Cultural también integran patrimonio material e inmaterial1.

• Categorías: La protección del patrimonio en Chile está anclada a conceptos ya obsoletos, poniendo el foco en lo monumental sin contemplar una visión integral y dinámica del patrimonio. La protección valora los atributos estilísticos y morfológicos como algo estanco de los bienes culturales, dejando fuera la dimensión inmaterial, como las prácticas, saberes y la  relación con la comunidad, que es dinámica.
o En línea con la actualización de las categorías de protección se incluirá una categoría de patrimonio inmaterial y transitaremos de las actuales zonas típicas y pintorescas, que solo ponen foco en un estilo arquitectónico sobre cánones obsoletos, hacia la categoría de Zona de Interés Cultural, que reconoce atributos más amplios y diferenciados. En esa línea también sumaremos la categoría de Paisaje de Interés Cultural, de Sitio de Memoria, entre otros. Todo para entender y proteger el patrimonio de manera integral
y en su diversidad y en vinculación con las comunidades.

Gestión para la puesta en valor y salvaguarda del patrimonio

• Es necesario pasar de un paradigma de protección legal a uno de protección efectiva del patrimonio. La protección legal es importante, pero no basta. Debe ser un eslabón de un proceso mayor que debe incorporar planes y herramientas de gestión, incentivos a los propietarios, financiamiento. La protección de patrimonio es un ciclo dinámico: conocer, valorar, proteger, conservar, investigar, difundir, gestionar.

• Existen muchos ejemplos de patrimonio que son protegidos legalmente, lo que no necesariamente asegura su preservación, proyección o puesta en valor como el Palacio Pereira que estuvo años abandonado, la Casa Italia en Viña del Mar o ciertas zonas típicas que hoy representan un problema para muchos propietarios.

• Se propone entonces asociar un plan de gestión patrimonial o plan de salvaguardia para los bienes culturales protegidos, según sean patrimonio material o inmaterial respectivamente. En el caso de la categoría de Paisaje de Interés Cultural, por su gran escala, el plan de gestión es requisito para la declaratoria, en otros se armonizará con los instrumentos de planificación
territorial (casos urbanos). No basta con declarar, hay que poner foco en los instrumentos de gestión y manejo del patrimonio.

• Se crea un sistema de compensaciones e incentivos para la conservación del patrimonio.

o En materia de compensaciones, actualmente solo los monumentos históricos sin fines comerciales cuentan con exención del 100% del pago del impuesto territorial (contribuciones). El proyecto contempla ampliar esta exención a los inmuebles de interés cultural (actuales monumentos históricos) que estén destinados a actividades comerciales y a los inmuebles destinados a museos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Museos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural contemplando la exención del 50% del pago del impuesto territorial.

o Y en materia de incentivos, se plantean beneficios tributarios para personas naturales o jurídicas que realicen proyectos de mantención, rehabilitación, restauración o conservación en inmuebles de su propiedad protegidos de interés cultural (Inmuebles de Interés Cultural- actuales Monumentos Históricos-, museos inscritos en el Registro Nacional de Museos del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, inmuebles situados en Zonas de Interés Cultural, Inmuebles de Conservación Histórica o situados en Zonas
de Conservación Histórica). El beneficio consiste en la posibilidad de realizar estas inversiones y deducirlas como gasto necesario para producir la renta o deducirlas como crédito tributario, distinguiéndose entre el tipo de contribuyente. Para el caso de personas naturales se considera devolución por inversiones con tope de 320 UTM anuales ($15.720.000).

• Además se plantean instrumentos para incrementar el Fondo del Patrimonio que administra el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural del Ministerio de las Culturas, no solo a través de la ley de presupuesto, sino incorporando mecanismos asociados a la Ley de Donaciones Culturales. Ello implica agregar al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural como un “beneficiario” más de
la ley de donaciones con la precisa finalidad de ser destinadas las donaciones al mencionado Fondo. Las donaciones realizadas al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural no requerirán de la presentación de un proyecto ni de la aprobación por el Comité de Donaciones Culturales.

Otros: tráfico ilícito

• Entre otros temas, el proyecto de ley refuerza la legislación para enfrentar casos de tráfico y daño al patrimonio protegido (En agenda pública por caso Schuler). Al respecto, el proyecto contempla la creación de un Inventario del Patrimonio Cultural en Chile que sea de acceso público y que hoy no existe en Chile; la incorporación del delito de tráfico ilícito de bienes patrimoniales; y aumentar considerablemente las multas por infracciones a la Ley, que hoy son
muy bajas.

1 El Consejo de Patrimonio Nacional mantendrá a su cargo el entregar lineamientos estratégicos, proponer declaratorias, administrará el Inventario Nacional, entre otros. Por su parte los Consejos Regionales tendrán facultades resolutivas para las intervenciones y planes de gestión en todas las categorías, además de funciones fiscalizadoras, entre otras.

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