viernes, 7 de mayo de 2021

Disminuir la evasión tributaria de las mineras extranjeras.

 


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En Francia la evasión fiscal anual llega a 100 mil millones de euros. En los EEUU, según el propio Joe Biden, es de varios cientos de miles de millones de dólares. Chile no podía ser menos, y las grandes empresas son las mas grandes evasoras, lo que es un delito que sigue impune. Las mineras, cuyas prácticas contables extremadamente creativas son sorprendentes, se sitúan a la cabeza de este lamentable ranking.


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Disminuir la evasión tributaria de las mineras extranjeras

Tres ejes fundamentales para lograrlo


Escribe Julián Alcayaga Olivares - Economista y abogado


En las columnas anteriores hablamos de la extraordinaria importancia del cobre para Chile, sin embargo, dicha extraordinaria importancia queda casi en la nada, en razón que las mineras extranjeras, que producen el 70% del cobre chileno, mediante subterfugios, evaden la tributación en Chile.

Sostuvimos en la columna anterior, que son tres las principales formas de evasión tributaria: 1) Pago de elevados intereses por el excesivo endeudamiento con financieras relacionadas domiciliadas en paraísos tributarios, 2) Los precios de transferencia entre empresas relacionadas y, 3) Las pérdidas en mercados de futuro del cobre, también en favor de empresas relacionadas. Existen otras forma de evasión, pero las enumeradas son las más importantes.


Pero esta evasión tributaria no es una fatalidad, porque, como lo analizaremos, estos tipos de evasión y elusión podrían ser eliminados o considerablemente disminuidas, puesto que existen soluciones legales fáciles técnicamente de realizar, pero que las autoridades gubernamentales se han negado a implementar, seguramente por la presión multimillonaria de las mineras extranjeras.

1.- El pago de intereses excesivos

En Europa, ninguna institución financiera le presta dinero a una empresa cuyo endeudamiento sea superior a su patrimonio, y en algunos países está prohibido por ley otorgar créditos cuando se sobrepasa esta relación de endeudamiento e incluso menos. En Chile el endeudamiento supera varias veces el patrimonio de las empresas extranjeras domiciliadas en Chile. Se debería legislar para limitar que el endeudamiento no pueda sobrepasar el patrimonio, sobre todo con financieras relacionadas con la misma empresa minera que recibe esos préstamos. Pero en Chile, por el contrario, se ha legislado expresamente para considerar como inversión: “la capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas” (énfasis nuestro). Esto es parte del artículo 2° de la Ley 20.848, del año 2015, aprobada durante el último gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, militante del P.S. Es para no creerlo, pero es ley de la República.

Pero ello no exime de responsabilidad a los parlamentarios, porque en este tipo de leyes, los parlamentarios tienen iniciativa. Sin embargo, nunca algún diputado o senador ha siquiera mencionado la posibilidad de presentar un proyecto de ley que elimine esta disposición tan contraria al interés nacional, puesto que este excesivo endeudamiento con empresas relacionadas, domiciliadas además, en paraísos fiscales (Islas Vírgenes, Bermudas, Bahamas, etc.)., le permite a la minera “chilena” aumentar considerablemente sus gastos financieros para disminuir o hacer desaparecer sus ganancias, y por esa razón no pague Impuesto a la Renta en Chile.

Si la casa matriz de la minera “chilena” efectúa inversión directa en vez de créditos asociados, tendría que pagar 35% de Impuesto a la Renta por las ganancias que retire de esa inversión directa, mientras que por las ganancias de los intereses que le pague la minera “chilena”, tiene que pagar solo 4% de Impuesto a la Renta.. Por lo que, para disminuir el incentivo al endeudamiento, bastaría con cambiar el guarismo 4 por 20 en el Nº 1 del art. 59 de la Lay de la Renta (DL 824), Pero como se trata de tributos, solo el Presidente de la República tiene iniciativa en este tipo de leyes. Es decir, solo nos ha faltado un Presidente que piense primero en el país, antes que en el beneficio de las transnacionales mineras y extranjeras en general.

Como podemos ver, esta forma de elusión-evasión tributaria puede ser eliminada o considerablemente disminuida, si los legisladores o el Presidente de la República, tuvieran la voluntad política de pensar en el país.

2.- Los precios de transferencia

Ya lo dijimos en la columna anterior, los precios de transferencia son lo que se practican entre empresas relacionadas, en general a precios diferentes a los del mercado, tanto en lo que compran como en lo que venden.

Respecto a las ventas, el art. 38 de la Ley de la Renta dispone: “Cuando los precios que la agencia o sucursal cobre a su casa matriz, no se ajusten a los valores que, por operaciones similares, se cobren entre empresas independientes, la Dirección Regional podrá impugnarlos fundadamente, tomando como base de referencia para dichos precios una rentabilidad razonable a las características de la operación, o bien los costos de producción más un margen razonable de utilidad”.

Pero la mayor dificultad de esta normativa surge del hecho que las mineras extranjeras exportan principalmente concentrados, y no existe precio de referencia para para los concentrados. La referencia para la exportación es el precio de una libra de cobre fino en la Bolsa de Metales de Londres (BML), sobre la base de un estándar de alta calidad de refinación. Para determinar el valor del concentrado, se debe conocer en primer lugar el contenido de cobre fino. Del valor del cobre fino contenido se descuentan diferentes cargos para transformar el concentrado en cobre fino, como la fundición, la refinación, precios de participación, comisiones por venta, fletes, seguros, etc.

Las empresas que realizan el flete, aseguran el transporte y funden el metal o lo refinan son, en general, compañías relacionadas, las cuales cobran valores superiores a los del mercado. De esta manera se generan los precios de transferencia, que les permiten a las multinacionales embolsarse las utilidades que debiera tener la empresa “chilena” que exporta el concentrado. Pero se puede considerablemente disminuir la evasión por precios de transferencia en las ventas, si se agrega el siguiente inciso, en el art. 38 de la Ley de la Renta:

"En la exportación de cobre y sus subproductos, los cargos por fundición y refinación, que se apliquen en deducción del precio existente en la Bolsa de Metales de Londres, serán fijados trimestralmente por el Presidente de la República, en base a los costos promedios que Codelco y Enami tengan por dichos procesos, más un margen razonable de rentabilidad, que también será fijado en este reglamento. Por todos los otros cargos que se apliquen en descuento del precio de la Bolsa de Metales de Londres, el reglamento fijará estos valores en función de un promedio de la industria internacional. Los cargos y descuentos que no figuren en ese reglamento, serán considerados gastos no necesarios para producir la renta".

Esta indicación podría bajar considerablemente la evasión en la exportación de concentrados, pero no la eliminaría, porque recordemos que el Servicio de Aduanas no fiscaliza directamente ni la cantidad ni el contenido de cobre, oro, plata, molibdeno, etc. que contienen los concentrados, sino que lo hace fiscalizar por empresas externas que a la vez trabajan o son filiales de las mismas mineras que deben fiscalizar. Sin embargo, esto también puede cambiar, incluso sin ley, porque bastaría que mediante decreto el Presidente de la República, disponga que sea el Servicio de Aduanas que fiscalice directamente con sus propios fiscalizadores, la totalidad de los concentrados que se exporten, así como la madera en bruto, la harina de pescado, etc.

Respecto a las compras, sería aún más fácil de implementar controles, porque se trata de productos o mercancías que tienen precios en el mercado internacional, no sería factible aumentar demasiado esos precios de importación, en razón que ello lo prohíbe el art. 36 de la Ley de la Renta, que establece:

“Sin perjuicio de otras normas de esta ley, para determinar la renta efectiva de los contribuyentes que efectúen importaciones o exportaciones, o ambas operaciones, la Dirección Regional podrá, respecto de dichas operaciones, impugnar los precios o valores en que efectúen sus transacciones o contabilicen su movimiento, cuando ellos difieran de los que se obtienen de ordinario en el mercado interno o externo. La Dirección Regional podrá solicitar informe del Servicio Nacional de Aduanas ”.

Es ilegal en consecuencia, importar a precios superiores al mercado internacional, porque tanto el Servicio de Impuesto Internos como el Servicio de Aduanas deberían fiscalizar estas importaciones. Pero para que ello ocurra, tendría que existir la voluntad política del gobierno, de dotar a estos servicios del número suficiente de fiscalizadores.

Como vemos, disminuir considerablemente la evasión tributaria mediante los precios de transferencia, no es algo de otro mundo, solo exige voluntad política de nuestros gobernantes.

3.- Las pérdidas en las ventas en mercados de futuro del cobre

Ya explicamos en el columna anterior que las pérdidas en mercados de futuro se producen de la siguiente manera. Una empresa minera “chilena” vende a futuro, 3 meses o más, a precio más bajo que el existente en ese momento, con el pretexto de anticiparse a una probable mayor caída del precio a futuro, pero en realidad, al momento de concretarse la venta a futuro, el precio ha subido considerablemente. La empresa que ha vendido a futuro a un precio inferior, no debe entregar la cantidad de cobre comprometido en la venta a futuro, sino que paga solamente la diferencia entre ambos precios. Esto genera una pérdida contable para la minera “chilena”, que le sirve para disminuir a hacer desaparecer sus ganancias y no pagar impuesto a la renta, y a la vez la pérdida se transforma en una utilidad para la empresa extranjera que le compró a futuro, y que necesariamente debe ser una empresa relacionada con la compañía chilena, pero domiciliada en un paraíso fiscal, así, la ganancia queda siempre dentro del grupo, pero fuera de Chile.

Estos mercados son tan fraudulentos, que el Fondo Monetario Internacional (FMI), desde hace más de 40 años viene recomendando a los países del Tercer Mundo, legislar para que dichas pérdidas sean declarados “gastos no necesarios para producir la renta”.

El FMI postula estas medidas porque considera que las pérdidas en los mercados de futuro, constituyen una forma fraudulenta de traspasar utilidades entre empresas relacionadas, con el objetivo de hacer desaparecer las utilidades en las empresas filiales del Tercer Mundo, a fin que disminuyan o no paguen el impuesto a la renta. Esta postura del FMI, la han conocido todos los gobiernos chilenos, desde 1978 en adelante, pero ningún Presidente ha siquiera evocado esta posibilidad.

El hecho es que se puede terminar de raíz con este tipo de evasión tributaria, en la que hasta el FMI está de acuerdo, pero no nuestros gobernantes.

Consideraciones finales

Las medidas que hemos descrito para disminuir considerablemente la evasión y elusión tributaria de las mineras extranjeras, se podrían aplicar si se continúa con el sistema de renta efectiva, es decir, que el impuesto a la renta (ganancias, beneficios, utilidades) se pague a solamente si las empresas declaran utilidades. En consecuencia, para no pagar este impuesto a la renta, a las mineras extranjeras le basta con declarar pérdidas, y es lo que han hecho la mayor parte del tiempo, desde que llegaron a Chile.

Las medidas que proponemos podrían obligar a estas empresas a declarar sus utilidades y pagar mayores impuesto a la renta, pero mucho más efectivo, sería que las grandes mineras paguen el impuesto en base a la renta presunta, es decir, en base a las ventas, que sigue existiendo en el artículo 34 de la Ley de la Renta, pero que se aplica solo a los pequeños mineros, tasa que aumenta en función del aumento del precio del cobre.

Al establecer la renta presunta en base a las ventas, se puede a la vez establecer tasas diferenciadas en función del tipo de producto. Por ejemplo, la base del impuesto sería una de 30% de las ventas si el precio del cobre se sitúa entre 3 y 3,5 dólares la libra, por el cobre refinado, pero pasa a 40% por el cobre fundido y a 50% por el cobre en forma de concentrado. Si el precio del cobre se sitúa entre 3,5 y 4 dólares la libra, la base aumentaría a 40, 50 y 60 % respectivamente, y seguiría aumentando si el precio sobrepasa de 4 dólares la libra. Estas tasas podrían incitar a las empresas a fundir y refinar los concentrados en Chile, y generar miles de puesto calificados de trabajo.

Pero sin duda, que la mejor solución es que la próxima Convención Constitucional, que será elegida los días 15 y 16 de mayo, proceda pura y simplemente a nacionalizar todas las grandes empresas mineras que explotan el cobre y el litio.

 

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