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viernes, 13 de marzo de 2020

Fondos previsionales: ¿garantía a la propiedad o a la seguridad social?

Diversos recursos de protección para obtener el retiro de los fondos previsionales han marcado el quehacer jurisdiccional de las distintas Cortes de Apelaciones del país. Las decisiones han sido dispares, pero todas han concluido lo mismo: los montos ahorrados pertenecen a los cotizantes. El reciente fallo de la Corte de Talca pone el acento en el uso que se pueda dar a esos ahorros.

Claudia Carvajal G.
 Radio/Diario U. de Chile
 Jueves 12 de marzo 2020 19:25 hrs. 
 
cartel confusam

El fallo comunicado por la Corte de Apelaciones de Talca en el que acoge el recurso de protección solicitado por José Eduardo González Uribe,  jubilado en 2017 y quien percibe un monto de 167 mil pesos mensuales por concepto de pensión para “administrar personal y directamente” sus fondos previsionales, ha dado mucho de qué hablar.

Se trata de la primera vez que un tribunal de justicia ordena a una Administradora de Fondos de Pensionas la entrega íntegra de los montos ahorrados por concepto de capitalización individual al propio cotizante, lo que, según el economista y ex presidente de la Comisión Asesora Presidencial de Pensiones en el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet, David Bravo, constituiría una decisión equivocada y que pone en cuestión el sistema de pensiones en general.

“Básicamente los fondos de una persona para fines de pensiones tienen que poder usarse de manera exclusiva para pensiones y esto puede tener consecuencias muy serias y creo que es muy peligroso para lo que se está discutiendo”.